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Política

Por qué cada provincia elige un número distinto de diputados

Publicado el 19 oct Verificado el 19 oct · 4 fuentes oficiales

El Congreso tiene 350 diputados, pero no se eligen en una sola lista para toda España: cada provincia es una circunscripción y elige los suyos. Por eso el 29 de noviembre Madrid elige 38 y Soria, 2.

Cómo se reparten: dos pasos

El artículo 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija el reparto:

  • Primer paso: un mínimo para cada provincia. Cada una de las 50 provincias tiene, de entrada, 2 diputados (100 en total).
  • La excepción: Ceuta y Melilla. Cada ciudad autónoma elige 1 diputado.
  • Segundo paso: el resto, por población. Los 248 diputados que quedan se reparten entre las provincias en proporción a su población: se divide entre 248 la población de las 50 provincias (la «cuota») y cada provincia recibe tantos diputados como veces quepa esa cuota en su población; los que sobran van a las provincias con los restos más altos.

Como el mínimo de 2 es igual para todas, en las provincias con menos habitantes cada diputado representa a menos personas que en las más pobladas.

El reparto del 29N, provincia a provincia

Es el que fija el anexo del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de convocatoria de las elecciones (BOE del 6 de octubre de 2026):

CircunscripciónDiputados
Albacete4
Alicante/Alacant12
Almería6
Araba/Álava4
Asturias7
Ávila3
Badajoz5
Illes Balears8
Barcelona32
Bizkaia8
Burgos4
Cáceres4
Cádiz8
Cantabria5
Castellón/Castelló5
Ciudad Real5
Córdoba6
A Coruña8
Cuenca3
Gipuzkoa6
Girona6
Granada7
Guadalajara3
Huelva5
Huesca3
Jaén5
León4
Lleida4
Lugo4
Madrid38
Málaga11
Murcia10
Navarra5
Ourense4
Palencia3
Las Palmas8
Pontevedra7
La Rioja4
Salamanca4
Santa Cruz de Tenerife7
Segovia3
Sevilla12
Soria2
Tarragona6
Teruel3
Toledo6
Valencia/València16
Valladolid5
Zamora3
Zaragoza7
Ceuta1
Melilla1
Total350

Las que más eligen son Madrid (38), Barcelona (32), Valencia (16), Alicante y Sevilla (12) y Málaga (11). Con el mínimo, Soria (2), y Ceuta y Melilla (1).

¿Y el Senado?

En el Senado el reparto no depende de la población: cada provincia peninsular elige 4 senadores; en las islas, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen 3, y el resto de islas con circunscripción propia, 1; y Ceuta y Melilla, 2 cada una. Además, los parlamentos autonómicos designan otros senadores.

Fuentes

Cada dato, con la frase exacta del documento oficial del que sale.

  1. Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, anexo · BOE
    «Barcelona. Treinta y dos. […] Madrid. Treinta y ocho. […] Sevilla. Doce. Soria. Dos. […] Teruel. Tres. […] Valencia/València. Dieciséis. […] Ceuta. Uno. Melilla. Uno.»
    «Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.»
    «En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se detalla en el anexo.»
    «Albacete. Cuatro. Alicante/Alacant. Doce. Almería. Seis. Araba/Álava. Cuatro. Asturias. Siete. […] Soria. Dos. […] Zaragoza. Siete. Ceuta. Uno. Melilla. Uno.»
    «el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se detalla en el anexo.»
    «en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.»
  2. Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado, última actualización 02/07/2026), art. 162.1 · BOE
    «El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.»
    «A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.»
    «Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población»
    «El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción»
    «El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados. […] Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población»
    «a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.»
    «Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. 4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa»
  3. BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026 (sumario) · BOE
    «Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones»
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